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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Navidad. Al analizar su admisibilidad, el Consejo constató que ya existía un amparo previo por la misma solicitud de información, y que el reclamante no realizó presentación alguna pese a la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia de subsanar omisiones o aclarar la reclamación en cinco días hábiles. Por ello, aplicó los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y declaró la inadmisibilidad del amparo. La resolución no admite recurso de reposición, de acuerdo con el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo de acceso a la información si ya existe otro amparo por la misma solicitud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo porque constató que ya existía un amparo previo por la misma solicitud de información. Además, el reclamante no subsanó ni aclaró su reclamación dentro del plazo de cinco días hábiles que permite el artículo 46 del Reglamento.

¿Qué pasa si el reclamante no subsana las omisiones de su amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el reclamante no realizó presentación alguna pese a la facultad de subsanar omisiones o aclarar la reclamación en cinco días hábiles, por lo que el Consejo aplicó los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento y declaró inadmisible el amparo.

¿Procede recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la resolución no admite recurso de reposición, de acuerdo con el acuerdo publicado en el Diario Oficial en junio de 2011.

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