El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado en contra de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Navidad, debido a que el reclamante no subsanó las observaciones formuladas respecto de su queja sobre una respuesta incompleta a una solicitud de información relativa al plano regulador comunal. El organismo advirtió que la respuesta entregada incluía un enlace a YouTube y otra información en un sitio web destinado a la tramitación del plan, por lo que no resultaba clara la infracción alegada. Ante ello, se ordenó al interesado aclarar su reclamo en un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, sin que se recibiera presentación alguna. En consecuencia, se aplicó lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y se declaró inadmisible el amparo, decisión contra la cual no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se subsanan las observaciones de un amparo por transparencia ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no aclaró su queja dentro del plazo de cinco días hábiles que se le otorgó, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Contra esa decisión no procede recurso de reposición.
¿Un enlace a YouTube o a un sitio web puede considerarse una respuesta completa a una solicitud de información pública?
En este caso, el Consejo advirtió que la respuesta de la municipalidad incluía un enlace a YouTube y otra información en un sitio web de tramitación del plan, por lo que no quedaba clara la infracción alegada en el amparo. Por ello, se exigió al reclamante precisar su reclamo antes de resolver el fondo.
¿Cuándo el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y declaró inadmisible el amparo tras constatar que el reclamante no subsanó las observaciones formuladas sobre su queja por una respuesta incompleta del plano regulador comunal.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.