El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Navidad. La municipalidad había extendido el plazo de respuesta mediante prórroga, y el plazo para reclamar ante el Consejo vencía quince días hábiles después de dicho término. El Consejo constató que el amparo fue interpuesto una vez vencido ese plazo que establecen la Ley de Transparencia y su Reglamento, por lo que concluyó que no podía ser admitido a tramitación. En consecuencia, declaró su inadmisibilidad por extemporáneo. Se dejó constancia de que, si se recibe respuesta y existe disconformidad, puede presentarse un nuevo amparo dentro de quince días hábiles desde su notificación. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es extemporáneo un amparo de acceso a la información pública contra una municipalidad que prorrogó el plazo de respuesta?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque se presentó después de vencido el plazo de quince días hábiles contado desde el término de la prórroga otorgada por la Municipalidad de Navidad, plazo que fijan la Ley de Transparencia y su Reglamento.
¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo por extemporáneo?
En este caso, el Consejo dejó constancia de que, si la municipalidad responde y la persona queda disconforme, puede presentar un nuevo amparo dentro de quince días hábiles desde la notificación de esa respuesta.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición, pero sí el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.
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