El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Dirección de Vialidad. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que no existía identidad entre la parte solicitante de la información y quien dedujo el reclamo, y que no se acompañó copia de la respuesta del órgano reclamado, por lo que no se podía verificar la infracción alegada. Ejerciendo la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, lo que otorgaba cinco días hábiles para subsanar, y no habiendo la parte interesada efectuado presentación alguna, se resolvió la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un amparo de transparencia sin acompañar la respuesta del órgano y sin ser quien hizo la solicitud?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no coincidía quien pidió la información con quien presentó el reclamo y no se adjuntó la respuesta del órgano. Como no se subsanó dentro del plazo de cinco días hábiles, se resolvió la inadmisibilidad.
¿Cuánto tiempo tengo para corregir un amparo de acceso a la información que fue observado por el Consejo?
En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar los defectos del amparo, conforme al Reglamento de la Ley de Transparencia. Como la parte no hizo ninguna presentación, el amparo fue declarado inadmisible.
¿Procede reponer una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que su resolución de inadmisibilidad no admite recurso de reposición. La decisión fue adoptada por unanimidad.
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