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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que no era posible verificar la infracción alegada, porque el órgano había derivado la solicitud a la Dirección General de Concesiones. Conforme al artículo 46 del Reglamento, el Consejo otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones o aclarar su reclamo, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo según el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no permite verificar la infracción alegada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que no podía verificar la infracción porque el órgano había derivado la solicitud a otra repartición. Otorgó al reclamante cinco días hábiles para subsanar u aclarar su reclamo, advirtiendo que, si no lo hacía, se declararía inadmisible.

¿Se declara inadmisible un amparo si el reclamante no subsana las omisiones dentro del plazo?

En este caso, el reclamante no hizo presentación alguna dentro del plazo de cinco días hábiles, por lo que el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 del Reglamento.

¿Procede recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad que la decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.