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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado contra la Dirección de Vi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado contra la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por la solicitud de un certificado de no expropiación y por la falta de respuesta a dicha petición. El Consejo concluyó que estas materias no corresponden al derecho de acceso a la información pública, sino al derecho de petición, por lo que declaró inadmisible el amparo. Se encomendó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación, conforme a la Ley de Transparencia, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir un certificado de no expropiación a través del derecho de acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la solicitud de un certificado de no expropiación no corresponde al derecho de acceso a la información pública, sino al derecho de petición, y declaró inadmisible el amparo.

¿Qué pasa si un organismo público no responde una solicitud de certificado y se presenta un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la falta de respuesta a una petición de certificado es una materia del derecho de petición y no del derecho de acceso, por lo que el amparo fue declarado inadmisible.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

Según esta resolución, no procede el recurso de reposición, pero sí el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia.

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