El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Subsecretaría del Patrimonio Cultural. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la reclamante no había precisado la infracción atribuida al órgano recurrido, por lo que, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, solicitó un complemento de subsanación. La reclamante presentó un escrito que no subsanaba la reclamación y en el que requería orientación sobre materias ajenas a la competencia del Consejo; luego no realizó una nueva presentación destinada a subsanar el amparo. Por ello, se declaró su inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46. La resolución añadió que la parte reclamante puede contactar a la Unidad de Atención al Usuario del Consejo para resolver dudas.
Normas citadas
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadCultura y Artes
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no precisa la infracción atribuida al órgano y no se subsana?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la reclamante no precisó la infracción y, tras pedirle subsanarlo, no presentó un escrito que lo corrigiera. La decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento.
¿Puede el Consejo para la Transparencia pedir que se complete un amparo mal presentado?
Sí. En este caso, el Consejo advirtió la falta de precisión de la infracción y solicitó un complemento de subsanación conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, antes de resolver la admisibilidad.
¿Dónde puede consultar una persona sus dudas sobre un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, la resolución indicó que la parte reclamante puede contactar a la Unidad de Atención al Usuario del Consejo para resolver sus dudas, ya que su escrito pedía orientación sobre materias ajenas a la competencia del organismo.
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