El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, motivado por la negativa a entregar el expediente migratorio que había solicitado. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo constató que el organismo había respondido la solicitud y que dicha respuesta fue enviada a la casilla electrónica indicada por el reclamante. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo requirió al particular subsanar las omisiones en cinco días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad y se ordenó notificarla a las partes, sin procedencia del recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si no se subsanan las omisiones de un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo requirió al reclamante subsanar las omisiones en cinco días hábiles, advirtiéndole que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 46 de su Reglamento y al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿El Consejo para la Transparencia puede declarar inadmisible un amparo si el organismo ya respondió la solicitud?
En este caso, el Consejo constató que el organismo había respondido la solicitud a la casilla electrónica indicada por el reclamante. Esa constatación formó parte del análisis de admisibilidad que llevó a la decisión de inadmisibilidad.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad que la decisión de inadmisibilidad no era susceptible del recurso de reposición. Además, ordenó notificar la resolución a las partes.
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