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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante sostenía que no había recibido respuesta respecto de un trámite migratorio. El Consejo concluyó que el reclamo no versaba sobre la omisión de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener publicada en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, por lo que no existía infracción a esas normas. Por unanimidad, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no publica la información de transparencia activa en su sitio web?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el reclamo no versaba sobre la omisión de información de transparencia activa que deben mantener publicada los órganos de la Administración del Estado, por lo que no existía infracción a esas normas. Declaró el reclamo inadmisible.

¿Puedo reclamar al Consejo para la Transparencia si un servicio público no responde a mi trámite?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo porque la falta de respuesta a un trámite migratorio no constituía una infracción a las normas de transparencia activa. El reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.

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