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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo al derecho de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo al derecho de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. La decisión se fundó en que la solicitud de información no se presentó en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, al haberse utilizado un canal no habilitado para ese efecto y sin cumplir los requisitos reglamentarios de admisibilidad, por lo que no podía tramitarse el amparo. El Consejo indicó que ello no impide que el recurrente formule en el futuro una solicitud conforme a los artículos 5º y 10 de la Ley de Transparencia, requiriendo con claridad un acto, documento o antecedente específico en poder del órgano. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la solicitud se presentó por un canal no habilitado por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud no se presentó en los términos exigidos por la ley, al usarse un canal no habilitado y sin cumplir los requisitos reglamentarios. Ello no impide formular en el futuro una solicitud conforme a los artículos 5º y 10 de la ley.

¿Qué debe contener una solicitud de acceso a información pública para ser admisible según la Ley de Transparencia?

Según esta resolución, la solicitud debe requerir con claridad un acto, documento o antecedente específico que obre en poder del órgano, cumpliendo además los requisitos reglamentarios de admisibilidad. El Consejo señaló que esto aplica a futuras solicitudes del recurrente.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición contra la resolución.

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