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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. El Consejo concluyó que la reclamación en realidad versaba sobre la demora en el pago de licencias médicas, materia que corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia. Por ello, no se entró al fondo del asunto. La resolución deja a salvo que el solicitante pueda, en el futuro, presentar una solicitud de acceso a la información al órgano o a otro de la Administración del Estado, y recurrir nuevamente mediante amparo en los plazos legales. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si el reclamo en realidad se refiere a la demora en el pago de licencias médicas?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, pues concluyó que la reclamación versaba sobre la demora en el pago de licencias médicas, materia propia del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información pública. Por ello no entró al fondo.

¿Se puede presentar nuevamente una solicitud de acceso a la información tras un amparo declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo dejó a salvo que el solicitante pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información ante el órgano o ante otro de la Administración del Estado, y recurrir nuevamente mediante amparo en los plazos legales.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede la reposición o el reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y no el recurso de reposición.

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