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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. El reclamo, referido al no pago de beneficios sociales, fue considerado por el Consejo como una petición de carácter general que corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que no procedía su tramitación bajo la Ley de Transparencia. La resolución indica que lo anterior no impide que el interesado presente en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo en forma clara y precisa un acto, documento o antecedente determinado, o que interponga un nuevo amparo cuando se cumplan los presupuestos del artículo 24 de la ley. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación, conforme a los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia; no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una persona reclama a un organismo público por un problema general y no por un documento concreto, invocando la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamo sobre el no pago de beneficios sociales era una petición general, propia del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información pública. Aun así, la persona puede presentar en el futuro una solicitud de acceso que identifique con claridad un acto, documento o antecedente determinado.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y qué plazo tiene?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Asimismo, señaló que no procede el recurso de reposición contra esta decisión.

¿Se puede volver a presentar un amparo de acceso a la información si el primero fue declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo sostuvo que la inadmisibilidad no impide al interesado interponer un nuevo amparo cuando se cumplan los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión se refiere a un reclamo que no correspondía tramitar como acceso a la información pública.

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