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La Corte Suprema rechazó el recurso de queja impetrado por el Servicio de Impuestos Int…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra del Ministro Titular Carlos Gajardo, la Ministra Suplente Paula Rodríguez y la abogada integrante Paola Herrera, todos de la Corte de Apelaciones de Santiago, por faltas y abusos que habrían cometido al dictar una sentencia que rechazó un reclamo de ilegalidad que se ejerció en contra de la decisión de amparo decretada por el Consejo para la Transparencia. El Consejo dispuso que al peticionario José Carrasco debía entregársele información sobre el nombre de los establecimientos al que se les había aplicado el impuesto establecido en el artículo 8° de la Ley N° 20.780, con especificación del lugar en que se ubicaba, en cuanto a las emisiones de fuentes fijas efectuadas en el año calendario 2017, la que había sido denegada parcialmente por el Servicio. El recurso de queja se funda, en que los jueces recurridos habían incurrido en una falta o abuso grave al apreciar erróneamente los antecedentes del proceso, confundiendo al figura de “los establecimientos afectos” (información ordenada entregar y de la que carece) con la institución del “contribuyente”. Lo anterior, dado que el impuesto no se aplica al establecimiento generador de emisiones, sino al sujeto que, haciendo uso de las fuentes fijas de los establecimientos afectos, genere las emisiones a que se refiere la norma. Además, en el recurso se indicó que se incurrió en falta o abuso grave por contravención formal de ley al no reconocer la incompetencia que, de acuerdo con la normativa legal vigente, pesa sobre el Servicio para entregar la información requerida, obviando que incluso al Ministerio del Medio Ambiente le está vedado dar a conocer tales antecedentes. Al respecto, la Corte Suprema señaló que si bien era cierto que la función del Servicio en la aplicación de la normativa tributaria transcrita se circunscribía al cálculo y giro del impuesto respectivo, era manifiesto que, diametralmente opuesto a lo argumentado por el recurrido, para cumplir tal cometido el órgano fiscalizador debía contar con un informe que contiene los datos y antecedentes necesarios para el cálculo del tributo “por cada fuente emisora”, es decir, los “establecimientos afectos”, y que son utilizadas por los “contribuyentes”. Así, no podía sino concluirse que el Servicio contaba con la información ordenada entregar, consistente en “el nombre de los establecimientos al que se les había aplicado el impuesto establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 20.780”, pues su identidad era consustancial a la individualización de las fuentes emisoras, tal como consta en la Resolución Exenta Nº 1.416, dictada el 21 de diciembre de 2018 por el Ministerio del Medio Ambiente. Luego, el Excelentísimo Tribunal agregó que, dejando en claro que el Servicio contaba con la información indicada, a dicha entidad la ley le confirió una participación sustancial en la determinación del impuesto establecido en el citado artículo 8; y no habiéndose invocado por el órgano fiscalizador ante la Corte Suprema la configuración de alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley, resultaba indispensable concluir que tampoco podría prosperar el segundo capítulo de su recurso de queja. Ello, dado que las circunstancias descritas denotaban que, si bien el resultado de su cometido derivaba en la determinación del contribuyente obligado al pago del tributo, ciertamente la identidad de los establecimientos afectos constituía un insumo indispensable para su quehacer, y se trataba, por consiguiente, de información pública que ley ubica dentro de la esfera de su competencia. Finalmente, la Corte Suprema resolvió que la publicidad de la información ordenada entregar resultaba especialmente transcendente si se consideraba que, junto con su finalidad recaudadora, este tributo posee un evidente efecto inhibitorio respecto de la emisión de contaminantes, no sólo por las consecuencias patrimoniales directas que se derivan del impue

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.