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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo presentado por una persona contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo presentado por una persona contra la Municipalidad de Peñaflor. El reclamo no versaba sobre la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos municipales, sino sobre daños causados a una vivienda por un camión recolector. El Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que lo declaró inadmisible por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. La decisión no impide que la parte reclamante acuda directamente al municipio o a las instancias judiciales que estime pertinentes. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros; Aseo y Ornato

Preguntas frecuentes

¿El Consejo para la Transparencia puede conocer un reclamo por daños causados por un camión municipal a una vivienda?

No. En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no versaba sobre la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos municipales, es decir, no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento. La decisión no impide acudir directamente al municipio o a los tribunales.

¿Qué requisito debe cumplirse para reclamar ante el Consejo para la Transparencia contra una municipalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en una infracción a las obligaciones de transparencia activa, como la publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Al no cumplirse ese elemento, el reclamo fue declarado inadmisible.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación de la resolución. Este plazo es el que se informa en la decisión comentada.

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