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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. La presentación se refería al cierre con rejas de un espacio que el reclamante consideraba público, y no a la falta de publicación en sitios electrónicos de la información que exigen los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo estimó que no existía una transgresión a esas normas ni concurría un elemento habilitante para interponer el reclamo, conforme a los artículos 7° y siguientes de la ley y 50 y siguientes del Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de publicación en sitios electrónicos de información de transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo porque la presentación se refería al cierre con rejas de un espacio y no a la falta de publicación de información exigida por los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia y se puede presentar reposición?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

¿Qué requisitos debe cumplir un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa para ser admisible?

En este caso, el Consejo estimó que no existía una transgresión a las normas de transparencia activa ni concurría un elemento habilitante conforme a los artículos 7° y siguientes de la Ley y 50 y siguientes del Reglamento, por lo que declaró inadmisible el reclamo.

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