El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. El reclamante expuso molestias por la atención recibida en la ventanilla única del municipio, pero no invocó incumplimientos relativos a la falta de completitud o acceso al listado de información que la Ley de Transparencia y su Reglamento obligan a publicar en los sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, careciendo el reclamo de un elemento habilitante para su interposición. La decisión se adoptó por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si el ciudadano solo se queja de la atención en la ventanilla de un municipio?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante solo expuso molestias por la atención recibida y no invocó incumplimientos de publicación de información en los sitios electrónicos. Por ello, concluyó que no existía infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Qué debe alegarse para presentar un reclamo por incumplimiento de la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
Según este caso, el reclamo debe fundarse en incumplimientos relativos a la falta de completitud o acceso al listado de información que la Ley de Transparencia y su Reglamento obligan a publicar. Sin ese elemento habilitante, el reclamo no puede ser admitido a tramitación.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede recurrir?
En este caso, la decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. El resumen no detalla los plazos ni requisitos de ese recurso.
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