El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Penco. La presentación, sin embargo, tenía por objeto manifestar la molestia de la reclamante con la labor del D.A.O. en un sector determinado, y no denunciar la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. El Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, por lo que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no denuncia una falta de publicación de información en transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la presentación expresaba una molestia con la labor de un funcionario y no denunciaba la falta de publicación o completitud de información en transparencia activa. Por eso no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, y el reclamo fue declarado inadmisible.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. Además, precisó que no es procedente el recurso de reposición.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo sostuvo que no es procedente el recurso de reposición contra su decisión de inadmisibilidad. La vía indicada para reclamar fue el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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