El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Paine. El reclamante denunciaba el trato recibido en un servicio de urgencia, pero no la falta de información pública obligatoria que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Al constatar que la presentación no se refería a una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que fue declarado inadmisible por unanimidad.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por un mal trato recibido en un servicio municipal de urgencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo porque se denunciaba el trato recibido y no una falta de información pública obligatoria en los sitios electrónicos. El reclamo por transparencia activa exige una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Qué se necesita para que un reclamo por infracción a la transparencia activa sea admisible ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe referirse a una infracción a las normas de transparencia activa, es decir, a la información pública que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Al no cumplirse ese elemento habilitante, el reclamo fue declarado inadmisible por unanimidad.
¿Qué normas regulan la transparencia activa que deben cumplir las municipalidades en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia citó el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento como las normas que establecen la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Estas disposiciones sirvieron de base para evaluar la admisibilidad del reclamo contra la Municipalidad de Paine.
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