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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por una persona en contr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por una persona en contra de la Municipalidad de Paine, que en el fondo cuestionaba el alto cobro de los TAG. El Consejo concluyó que el reclamo no versaba sobre la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos como transparencia activa, según el artículo 7° de la Ley 20.285 y el artículo 51 de su Reglamento. Por no existir una infracción a esas normas, el Consejo, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo, y contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no se refiere a la falta de publicación de información en la transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo no se refería a la falta de publicación de información de transparencia activa, por lo que no hubo infracción a la Ley de Transparencia ni a su Reglamento y declaró el reclamo inadmisible por unanimidad.

¿Cómo se puede impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición contra su decisión, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

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