El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado contra una m…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado contra una municipalidad por una presunta infracción a las normas de transparencia activa. El reclamante manifestó su molestia por facturas impagas relacionadas con servicios prestados, pero no reclamó por la falta de información obligatoria que los órganos públicos deben mantener en sus sitios electrónicos. El Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, ya que la presentación no se refería a la falta de completitud o acceso al listado de información exigido por dichas normas. Por lo tanto, al carecer de un elemento habilitante, se declaró inadmisible el reclamo.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué debe contener un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por infracción a la transparencia activa para ser admisible?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo porque no se refería a la falta de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, que es lo que exigen los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Sin ese elemento habilitante, el reclamo no prosperó.
¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por el no pago de facturas de una municipalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que las facturas impagas por servicios prestados no constituyen una infracción de transparencia activa, por lo que el reclamo fue declarado inadmisible. La materia no está dentro de las obligaciones de publicación que se estaban reclamando.
¿Qué se considera infracción a la transparencia activa de una municipalidad según el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo entendió que la infracción se configura por falta de completitud o de acceso al listado de información que los órganos públicos deben mantener en sus sitios electrónicos. Un reclamo que no versa sobre ello no configura infracción.
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