El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra una municipalidad. El reclamante exponía su molestia por la tardanza en el proceso de validación de una junta de vecinos, pero no denunciaba la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del municipio. Por ello, el Consejo concluyó que la presentación carecía del elemento habilitante exigido por la Ley de Transparencia, al no configurarse una infracción a los artículos 7° de dicha ley y 51 de su Reglamento, que establecen las obligaciones de transparencia activa.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de publicación de información en el sitio de una municipalidad?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo porque el reclamante se quejó de la demora en un trámite y no denunció la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del municipio. Sin esa infracción a las normas de transparencia activa, no se configura el elemento habilitante para reclamar.
¿Qué debe alegar una persona para presentar un reclamo de transparencia activa contra un municipio?
Según este pronunciamiento, el reclamo debe denunciar una infracción a las obligaciones de transparencia activa de los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Una molestia por la tardanza en un proceso administrativo, como la validación de una junta de vecinos, no basta para cumplir ese requisito.
¿Qué es la transparencia activa y cuándo se puede reclamar su incumplimiento?
En este caso, el Consejo sostuvo que la transparencia activa corresponde a las obligaciones de publicar información en el sitio electrónico del organismo, establecidas en los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Solo se puede reclamar cuando se denuncia expresamente su incumplimiento, no por otros motivos de insatisfacción.
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