El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Maipú. El reclamante cuestionaba la falta de solución a problemas ciudadanos que había reportado, pero no reclamaba por la publicación incompleta o el acceso deficiente a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para la interposición del reclamo, al no existir una infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por la falta de solución a problemas ciudadanos reportados a un municipio?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque el reclamante no cuestionaba la publicación incompleta ni el acceso deficiente a la información de transparencia activa, sino la falta de solución a sus reportes, y por eso no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley y 51 de su Reglamento.
¿Qué plazo hay para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo señaló que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
¿Cuándo se considera que existe infracción a las normas de transparencia activa en Chile?
En este caso, el Consejo sostuvo que la infracción de transparencia activa exige reclamar por publicación incompleta o acceso deficiente a la información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento.
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