Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Maipú. El reclamante expresó su preocupación y molestia por obras realizadas en un sector que, a su juicio, perjudicarían a los locales comerciales y la seguridad del barrio, pero no denunció el incumplimiento de la obligación de mantener información pública disponible en el sitio electrónico municipal. El Consejo concluyó que la presentación no se ajusta a los supuestos legales exigidos, pues no se reclamó por la falta de completitud o acceso al listado de información que obligan el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, configurándose la ausencia de un elemento habilitante. Por ello, acordó por unanimidad declarar inadmisible el reclamo y ordenó notificar la decisión, indicando que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por obras municipales que afectan el comercio o la seguridad de un barrio?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo porque el reclamante expresó molestia por obras que perjudicarían a locales y a la seguridad del barrio, sin denunciar el incumplimiento de la obligación de mantener información pública disponible en el sitio web municipal. El Consejo sostuvo que faltaba un requisito habilitante del reclamo de transparencia activa.
¿Qué debe alegarse para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por transparencia activa contra una municipalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en la falta de completitud o de acceso al listado de información que exigen el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Como la presentación no reclamó ese incumplimiento, fue declarada inadmisible por unanimidad.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo indicó en su resolución que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Así se informó al notificar la decisión de inadmisibilidad.
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