El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Paine. El reclamante denunciaba un local comercial y solicitaba una fiscalización, pero no reclamaba por la falta de información que los órganos públicos deben mantener en sus sitios electrónicos según la Ley de Transparencia. El Consejo concluyó que la presentación carecía del elemento habilitante necesario, al no configurar una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por lo que fue declarada inadmisible.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué debe contener un reclamo ante el Consejo para la Transparencia para ser admitido por infracción a la transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo porque no denunciaba la falta de información que los órganos públicos deben mantener en sus sitios electrónicos, sino que pedía una fiscalización por un local comercial. Según el Consejo, no configuraba una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por lo que carecía del elemento habilitante necesario.
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