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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado contra una m…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado contra una municipalidad por una presunta infracción a las normas de transparencia activa. El reclamante denunciaba la falta de fiscalización y control sobre el funcionamiento de un local comercial, pero no cuestionaba el incumplimiento de la obligación de publicar información en los sitios electrónicos del municipio. Dado que el reclamo no se refería a la falta de completitud o acceso al listado de información que exigen el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, el Consejo concluyó que no existía una infracción a dichas normas. Por ello, al carecer el reclamo de un elemento habilitante para su interposición, fue declarado inadmisible por unanimidad.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de fiscalización de un local comercial por parte de una municipalidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no cuestionaba el incumplimiento de la obligación de publicar información en los sitios electrónicos del municipio, único supuesto que habilitaba su interposición por transparencia activa.

¿Cuándo un reclamo por transparencia activa contra una municipalidad es admisible ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe referirse a la falta de completitud o de acceso al listado de información exigido por el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, pues sin ese elemento habilitante no hay infracción.

¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no se basa en una infracción a las normas de transparencia activa?

En este caso, al carecer el reclamo de un elemento habilitante para su interposición, el Consejo lo declaró inadmisible por unanimidad, concluyendo que no existía una infracción a las normas citadas.

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