El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de La Calera. El reclamante cuestionaba la demolición de ciclovías, a la que atribuía falta de información, carácter arbitrario y ausencia de consenso del concejo municipal y de mecanismos de participación ciudadana. El Consejo concluyó que el reclamo no cuestionaba la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, sino una disconformidad con la decisión municipal. Por ello, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a dichas normas. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la demolición de ciclovías si el reclamo se basa en falta de consenso municipal?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no cuestionaba la falta de publicación o completitud de la información de transparencia activa, sino una disconformidad con la decisión municipal. Por lo tanto, no hubo infracción a las normas de transparencia activa.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.
¿Qué se entiende por infracción a las normas de transparencia activa según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que la transparencia activa se refiere a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley y al artículo 51 de su Reglamento. Un reclamo que solo expresa disconformidad con una decisión no configura esa infracción.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.