El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Calama. La reclamante sostenía que no era posible agendar en línea la renovación de su licencia de conducir. El Consejo concluyó que la presentación no reclamaba la falta de completitud ni de acceso al listado de información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos, por lo que no existía infracción al artículo 7º de la Ley 20.285 ni al artículo 51 de su Reglamento. Por la unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por no poder agendar en línea la renovación de la licencia de conducir en un municipio?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la presentación no alegaba falta de información ni de acceso al listado de transparencia activa que deben mantener los órganos de la Administración en sus sitios electrónicos, por lo que no hubo infracción al artículo 7º de la Ley 20.285 ni al artículo 51 de su Reglamento.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede el recurso de reposición o el reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
¿Qué se requiere para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe contener un elemento habilitante para su interposición, como alegar la falta de completitud o de acceso al listado de información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos.
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