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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Calama. La persona reclamante denunció dificultades para reservar hora para obtener licencia de conducir, pero el Consejo concluyó que ello no reclamaba la falta de publicación o de acceso a la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por lo tanto, no existía infracción a dichas normas y el reclamo carecía de un elemento habilitante para ser admitido a tramitación. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, conforme al artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por transparencia activa contra un municipio si el problema es la dificultad para reservar hora en línea para un trámite?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la dificultad para reservar hora no reclamaba la falta de publicación o acceso a la información que la Ley de Transparencia y su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos. Por eso no hubo infracción y el reclamo no fue admitido a tramitación.

¿Cuál es el plazo para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, conforme al artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia.

¿Qué información deben mantener disponible los órganos de la Administración del Estado en sus sitios electrónicos según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos la información de transparencia activa, cuya falta de publicación o de acceso es lo que puede reclamarse.

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