El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante cuestionó la demora en obtener respuesta a su trámite, pero no alegó la falta de publicación o de acceso a la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento exigen mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a esas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos, y que no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por demora en la respuesta a un trámite de un servicio público?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la demora en la respuesta no constituía una infracción a las normas de transparencia activa, que exigen publicar y mantener información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado.
¿Qué normas de transparencia activa pueden infringirse en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado?
Según esta resolución, las normas de transparencia activa son los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, que exigen mantener publicada la información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Un reclamo debe alegar su falta de publicación o de acceso.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, la resolución indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos, y que no procede el recurso de reposición.
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