Resumen
La sociedad Mediterráneo S.A. reclamó contra la decisión de la Dirección General de Aguas que la consideró sujeta al pago de patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas, basándose en la presunción del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación, y la recurrente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema. El recurso de casación en la forma fue declarado inadmisible por no configurarse la causal invocada de omisión de decisión del asunto controvertido. En cuanto al fondo, la recurrente sostuvo que la presunción es simplemente legal y que logró desvirtuarla mediante actos administrativos y de inversión. La Corte Suprema consideró que la presunción es simplemente legal, pero que la recurrente no acreditó el uso efectivo de las aguas, pues las actividades administrativas no constituyen uso material. En consecuencia, rechazó el recurso de casación en el fondo y condenó en costas a la recurrente, destacando su litigación reiterada en causas anteriores.