Resumen
La Contraloría General de la República analizó la solicitud de una profesional que reclamaba el pago de honorarios por servicios prestados durante septiembre de 2012 en el Hospital El Pino, sumas que el establecimiento no le enteró. El hospital argumentó que la interesada estaba inhabilitada para desempeñarse en la Administración, al haber sido destituida de un empleo municipal en 2010. El órgano recordó que, conforme al principio de probidad administrativa (leyes N° 18.575, artículos 3° y 54), quienes han sido destituidos no pueden ser contratados a honorarios, lo que hacía improcedente el acto de contratación. No obstante, concluyó que, en virtud del principio retributivo de la función pública, la prestación de labores efectivamente realizadas debe ser remunerada para evitar un enriquecimiento sin causa de la Administración. Por ello, dictaminó que la recurrente tiene derecho a percibir los honorarios correspondientes a los trabajos que efectivamente cumplió.