Resumen
La Contraloría General de la República reconsideró parcialmente su oficio N° 77.459, de 2011, en un caso de remuneraciones adeudadas a un funcionario que estuvo indebidamente alejado de sus funciones. La discusión era si al liquidar esas sumas debía descontarse lo percibido por el mismo período en un contrato a honorarios en la misma repartición. El organismo resolvió que el funcionario debe recibir íntegramente las remuneraciones adeudadas, sin deducción alguna por lo pagado a honorarios. Fundó su decisión en que el artículo 56 de la ley N° 18.575 permite compatibilizar funciones, en que los honorarios retribuyen un servicio efectivamente prestado y no confieren la calidad de funcionario, y en que, según el artículo 152 del Estatuto Administrativo, el afectado no estaba obligado a trabajar durante seis meses, por lo que tenía derecho a percibir sus remuneraciones en ese lapso.