Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el beneficio de jardín infantil que un servicio público otorgó a menores que cumplían seis años durante el año, limitándolo al mes de cumplimiento de esa edad. El servicio sostuvo que, al ser discrecional la franquicia, le correspondía fijar su duración. El organismo reconoció que el beneficio es facultativo y depende de la disponibilidad presupuestaria, pero que una vez otorgado debe extenderse a todos los menores en edad de gozarlo, sin discriminaciones y conforme a reglas objetivas. Citando un pronunciamiento previo, consideró que el artículo 27 del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, permite a esos menores permanecer en el jardín infantil hasta su ingreso a la educación general básica, dado que los niveles educativos se suceden sin lapsos intermedios. En consecuencia, dictaminó que la franquicia debe extenderse hasta esa fecha de ingreso, sin limitarla por los motivos invocados, y ordenó a la autoridad adoptar las medidas para regularizar la situación.