Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el alcance del beneficio de sala cuna o jardín infantil que un servicio público otorga voluntariamente a sus funcionarios. Concluyó que debe extenderse a todos los hijos en edad de gozarlo, incluidos los que cumplen seis años en enero o febrero, hasta el inicio del año escolar, por ser el nivel parvulario continuo con la educación básica, edad mínima de ingreso a esta última según el DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. No procede para los menores que ya cumplieron seis años al comenzar el año escolar. Asimismo, indicó que el servicio deberá regularizar los pagos que los funcionarios hubieran debido cubrir por ese concepto en enero y febrero, siempre que se acredite que ellos efectivamente incurrieron en esos gastos. Finalmente, precisó que, al no existir plazo de prescripción específico, estas acciones se rigen por el plazo general de cinco años del Código Civil.