El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una persona contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. La recurrente no acompañó, tras el requerimiento de antecedentes, copia de su solicitud original ni de la respuesta recibida del órgano, por lo que no se acreditó que el derecho de acceso se hubiera ejercido en los términos exigidos por la Ley de Transparencia. Por ello, el Consejo concluyó que no podía tramitar el amparo. La decisión, adoptada por unanimidad, no impide que la recurrente presente una nueva solicitud de acceso, en los términos de los artículos 5° y 10 de la ley, ante la Subsecretaría u otro órgano de la Administración del Estado. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en 15 días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se acompañan la solicitud original y la respuesta del órgano al presentar un amparo de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la recurrente no acompañó, tras el requerimiento de antecedentes, copia de su solicitud ni de la respuesta del órgano, por lo que no se acreditó el ejercicio del derecho de acceso.
¿Se puede presentar una nueva solicitud de acceso a la información si el Consejo declara inadmisible un amparo?
En este caso, la decisión no impide que la recurrente presente una nueva solicitud de acceso ante la Subsecretaría u otro órgano de la Administración del Estado, en los términos de los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia.
¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.
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