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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente. Durante el análisis de admisibilidad surgió la duda de si el reclamante había ingresado al enlace que se le proporcionó como respuesta, y no quedó claro si había accedido a la información entregada ni cuál era la infracción que se imputaba. El Consejo ejerció la facultad del artículo 46 de su Reglamento, que permite ordenar subsanar omisiones en un plazo de cinco días hábiles, pero el reclamante no realizó presentación alguna. Por ello, la decisión se fundó en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento, y se resolvió notificar a las partes.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si al presentar un amparo de acceso a la información pública no se indica claramente la infracción imputada y el reclamante no subsana la omisión?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no quedó claro si el reclamante accedió a la información entregada ni cuál era la infracción imputada. Ejerció la facultad del artículo 46 de su Reglamento para ordenar subsanar la omisión en cinco días hábiles, pero el reclamante no hizo presentación alguna.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por dudas sobre si el solicitante accedió a la respuesta que se le entregó?

En este caso, durante el análisis de admisibilidad surgió la duda de si el reclamante había ingresado al enlace que la Subsecretaría del Medio Ambiente le proporcionó como respuesta. Esa incertidumbre, junto con la falta de claridad sobre la infracción, sustentó la declaración de inadmisibilidad fundada en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento.

¿Qué norma permite al Consejo para la Transparencia pedir al reclamante que corrija un amparo antes de declararlo inadmisible?

En este caso, el Consejo se basó en el artículo 46 de su Reglamento, que le permite ordenar subsanar omisiones en un plazo de cinco días hábiles. Como el reclamante no realizó presentación alguna dentro de ese plazo, el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo y notificar a las partes.

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