El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una particular contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Al revisar la admisibilidad, advirtió que la requirente no acompañó ni la solicitud original ni la respuesta recibida, requisitos exigidos por la Ley de Transparencia. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley, el Consejo Directivo le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la interesada no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento. La decisión, adoptada por unanimidad, ordena notificar a las partes y no admite el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si al presentar un amparo de acceso a la información no se acompañan la solicitud original ni la respuesta recibida?
En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la requirente no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad que la decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición. También ordenó notificar a las partes.
¿Qué plazo tiene la persona para corregir un amparo ante el Consejo para la Transparencia si le faltan documentos?
En este caso, el Consejo Directivo, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley, concedió cinco días hábiles para subsanar la omisión de documentos requeridos por la Ley de Transparencia. Si no se subsana, el amparo se declara inadmisible.
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