El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Subsecretaría de Transportes. Durante el examen de admisibilidad se detectó una discordancia entre la individualización de la parte solicitante y la de la reclamante. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo concedió un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como el interesado no efectuó presentación alguna dentro del plazo, el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo, en aplicación de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y dispuso su notificación a las partes.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se subsana un error en la individualización del solicitante en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo concedió cinco días hábiles para subsanar la discordancia en la individualización de la parte solicitante, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el interesado no hizo presentación alguna, el Consejo Directivo declaró inadmisible el amparo, conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿El Consejo para la Transparencia puede dar un plazo para corregir defectos de admisibilidad de un amparo?
Sí, según lo resuelto en este caso, el Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y concedió un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión detectada en el examen de admisibilidad. Esta facultad se ejerció antes de declarar la inadmisibilidad.
¿Cuál es el efecto de no responder a una prevención de admisibilidad en un amparo de acceso a la información?
En este caso, la falta de respuesta dentro del plazo llevó al Consejo Directivo, por unanimidad, a declarar inadmisible el amparo. La decisión se fundó en los artículos 24 de la Ley N° 20.285 y 46 de su Reglamento, y se ordenó notificar a las partes.
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