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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra el Servicio de Reg…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, que buscaba información sobre la renovación y el vencimiento de la cédula de identidad de una persona fallecida. El Consejo concluyó que la Ley de Transparencia no es la vía idónea para acceder a los datos anotados en esos registros y que se configura la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la ley, referida a la protección de datos personales y la honra de la familia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme al artículo 28 y siguientes de la ley.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir por la Ley de Transparencia la fecha de vencimiento de la cédula de identidad de una persona fallecida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la Ley de Transparencia no es la vía idónea para acceder a los datos anotados en los registros del Registro Civil sobre la cédula de una persona fallecida. Además, configuró la causal de reserva del artículo 21 N°2, referida a la protección de datos personales y la honra de la familia.

¿Qué causal de reserva protege los datos personales y la honra de la familia frente a una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que se configura la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, referida a la protección de datos personales y la honra de la familia. Con ella rechazó el amparo presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la decisión del Consejo para la Transparencia admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme al artículo 28 y siguientes de la ley. Esa vía está prevista para impugnar lo resuelto en el amparo.

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