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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo que buscaba acceder, mediante la Ley…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo que buscaba acceder, mediante la Ley de Transparencia, a una base de datos con los RUT, nombres, apellidos y fechas de defunción de todas las personas fallecidas en el país entre 2010 y 2021, en poder del Servicio de Registro Civil e Identificación. El Consejo concluyó que la Ley de Transparencia no es la vía idónea para acceder a esa información, porque corresponde a registros no accesibles al público. Señaló que sus datos deben usarse únicamente para los fines para los que fueron recolectados, esto es, la emisión de certificados que den fe de los hechos y actos jurídicos consignados, conforme a la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales, y que su publicidad podría infringir dicha ley. La decisión, adoptada por unanimidad, siguió criterios de amparos anteriores de similar naturaleza. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.477
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 9 de la ley N° 19.628
  • Artículo 4 de la ley N° 19.477
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 304
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir por Ley de Transparencia una base de datos con los nombres y RUT de personas fallecidas que maneja el Registro Civil?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Ley de Transparencia no es la vía idónea para acceder a registros no accesibles al público. Además, los datos solo pueden usarse para la emisión de certificados, según la Ley N° 19.628, y su publicidad podría infringir esa ley.

¿Para qué pueden usarse los datos personales que el Registro Civil recolecta de los fallecidos?

Según este Consejo, los datos personales deben usarse únicamente para los fines para los que fueron recolectados, esto es, la emisión de certificados que den fe de hechos y actos jurídicos, conforme a la Ley N° 19.628.

¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, la resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. La decisión fue adoptada por unanimidad y siguió criterios de amparos anteriores de similar naturaleza.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.