Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo que buscaba acceder, mediante la Ley de Transparencia, a una base de datos con los RUT, nombres, apellidos y fechas de defunción de todas las personas fallecidas en el país entre 2010 y 2021, en poder del Servicio de Registro Civil e Identificación. El Consejo concluyó que la Ley de Transparencia no es la vía idónea para acceder a esa información, porque corresponde a registros no accesibles al público. Señaló que sus datos deben usarse únicamente para los fines para los que fueron recolectados, esto es, la emisión de certificados que den fe de los hechos y actos jurídicos consignados, conforme a la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales, y que su publicidad podría infringir dicha ley. La decisión, adoptada por unanimidad, siguió criterios de amparos anteriores de similar naturaleza. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.