Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando la entrega de sólo los datos sobre RUT de fallecidos y fecha de defunción consultados. Lo anterior, por desestimarse la concurrencia de las causales de reserva del artículo 21, N°2 y N°5 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, por cuanto la información requerida se refiere a fallecidos que no son titulares de datos personales, según se ha razonado.