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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Polic…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Policía de Investigaciones de Chile, que había negado el acceso a una base de datos sobre vehículos vendidos o rematados tras siniestros con pérdida total declarados por compañías aseguradoras, correspondiente a junio de 2023. El Consejo ordenó la entrega de la información, por tratarse de datos públicos en poder del órgano como parte de sus funciones de investigación y persecución de delitos, sin que se invocaran causales de reserva concretas. Sin embargo, rechazó el amparo respecto de los números de motor y chasis y de los datos que permiten identificar a compradores personas naturales o jurídicas, en virtud del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 33 letras j) y m) de la misma ley y la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • D.L. N° 2460
  • Código Procesal Penal
  • Artículo 4° del D.L. N° 2460
  • Artículo 79 del Código Procesal Penal
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar vía Ley de Transparencia una base de datos de vehículos rematados tras siniestros con pérdida total que tiene la PDI?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la PDI entregar la base de datos sobre vehículos vendidos o rematados tras siniestros con pérdida total, por tratarse de información pública en poder del órgano y porque no se invocaron causales de reserva concretas.

¿Se pueden entregar los números de motor y chasis de vehículos o los datos de sus compradores cuando se pide información en poder de la PDI?

No en este caso: el Consejo rechazó el amparo respecto de los números de motor y chasis y de los datos que permiten identificar a compradores personas naturales o jurídicas, en virtud del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con sus artículos 33 letras j) y m) y la Ley N° 19.628.

¿Puede la PDI negar el acceso a información de sus funciones de investigación si no invoca una causal de reserva específica?

En este caso, el Consejo sostuvo que la negativa de la PDI no era procedente porque no invocó causales de reserva concretas respecto de la base de datos, la que fue ordenada entregar como dato público en poder del órgano.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.