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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Pol…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando entregar la base de datos de vehículos vendidos o rematados tras siniestros con pérdida total por aseguradoras, correspondiente a julio de 2023, con el detalle indicado. Se consideró que dicha información es pública y obra en poder del organismo como parte de sus funciones de investigación y persecución de delitos, desestimándose la existencia de una causal de secreto o reserva. Sin embargo, se rechazó la entrega de los datos de número de motor y chasis de cada vehículo, así como los datos que permiten identificar a personas naturales y jurídicas involucradas (RUT, nombre y apellidos del comprador), por aplicación del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con los artículos 33, letras j) y m), del mismo cuerpo legal y la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Circular N° 2
  • Oficio Ord. N° 40
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar vía Ley de Transparencia una base de datos de vehículos vendidos tras siniestros con pérdida total, en poder de la PDI?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar la base de datos, al considerar que la información es pública y obra en poder del organismo por sus funciones de investigación y persecución de delitos, sin existir causal de secreto o reserva.

¿Se pueden entregar el número de motor, el chasis y los datos del comprador de vehículos rematados al entregar una base de datos pública?

No en este caso: el Consejo rechazó entregar el número de motor y chasis, y los datos que identifican a personas naturales o jurídicas, como RUT, nombre y apellidos del comprador, por el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.

¿Cuál es el límite entre la publicidad de la información estatal y la protección de datos personales en solicitudes de transparencia?

En este caso, el Consejo distinguió entre el acceso a la base de datos como información pública y la protección de datos personales, de modo que la información sobre personas identificables quedó reservada por aplicación de la Ley N° 19.628 y de los artículos 33 letras j) y m) de la Ley de Transparencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.