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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Polic…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Policía de Investigaciones de Chile, que había sido requerida por información sobre vehículos vendidos o rematados tras siniestros con pérdida total por parte de compañías aseguradoras, correspondiente a diciembre de 2023. El Consejo ordenó la entrega de la base de datos con el detalle indicado, por tratarse de información pública que obra en poder del organismo en el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución de delitos, sin que se hubieran invocado causales de reserva que ponderar. Sin embargo, rechazó el amparo en cuanto a la divulgación de los números de motor y chasis de cada vehículo, así como de los datos que permiten identificar a las personas naturales y jurídicas compradoras. Para ello aplicó el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 33 letras j) y m) de la misma ley y con la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • D.L. N° 2460
  • Código Procesal Penal
  • Oficio Ord. N° 117
  • Artículo 4° del D.L. N° 2460
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar la base de datos de la PDI sobre vehículos rematados tras siniestros con pérdida total si se solicita vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar la base de datos, por tratarse de información pública que obra en poder de la PDI en el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución de delitos, sin que se hubieran invocado causales de reserva.

¿El número de motor y chasis de un vehículo y los datos de sus compradores pueden entregarse en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo en cuanto a esos datos, aplicando el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 33 letras j) y m) y la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.

¿Qué ley se aplica para proteger datos personales de terceros cuando un órgano público responde una solicitud de información?

En este caso, el Consejo sostuvo que la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada obliga a no divulgar los datos que identifican a personas naturales y jurídicas compradoras, por lo que esa parte del amparo fue rechazada.

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