El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Gorbea, relacionado con la publicación del Decreto Exento N° 140, que dispuso un llamado a concurso público. El reclamante sostenía que dicha publicación no cumplía con las exigencias de la Ley de Transparencia. Tras contrastar las obligaciones legales y reglamentarias aplicables con los hechos denunciados y con los hallazgos de una fiscalización, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, ni incumplimientos a los artículos 50 y 109 de la Resolución Exenta N° 500. En consecuencia, por unanimidad, rechazó el reclamo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Resolución Exenta N° 500
Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una municipalidad no publica un decreto de llamado a concurso público en su portal de transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la publicación del Decreto Exento N° 140 de la Municipalidad de Gorbea no infringió los artículos 7° de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, por lo que rechazó el reclamo por unanimidad.
¿Cómo se impugna una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un reclamo por infracción a la transparencia activa?
Según este fallo, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
¿Qué normas revisa el Consejo para la Transparencia al resolver reclamos sobre transparencia activa municipal?
En este caso, el Consejo contrastó las obligaciones legales y reglamentarias aplicables con los hechos denunciados y con los hallazgos de una fiscalización, verificando el cumplimiento de los artículos 7° de la Ley de Transparencia, 51 de su Reglamento, y 50 y 109 de la Resolución Exenta N° 500.
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