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Resolución del Consejo para la Transparencia que acoge parcialmente un reclamo por infr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que acoge parcialmente un reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa contra una municipalidad. Se constataron incumplimientos en la publicación de información obligatoria, como organigrama, funciones, contrataciones a honorarios, compras, actos administrativos, beneficios y nómina de beneficiarios, así como en los ítems de los numerales 2 al 7 del artículo 73 de la Resolución N°500 y en la composición de los consejos consultivos. Se ordena al municipio subsanar y completar la información omitida o desactualizada en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa del 20% al 50% de la remuneración correspondiente, conforme al artículo 47 de la Ley de Transparencia. Además, se encomienda a la Unidad de Fiscalización del Consejo el seguimiento del cumplimiento de la decisión.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 20.285
  • Resolución N° 500
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.898
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no publica su información de transparencia activa obligatoria?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo y constató incumplimientos en la publicación de información obligatoria de la municipalidad. Ordenó subsanar y completar la información en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa.

¿Cuál es la sanción por incumplir la entrega de información de transparencia activa en un municipio?

En este caso, el Consejo advirtió que, si el municipio no cumple, se le aplicará una multa del 20% al 50% de la remuneración correspondiente, conforme al artículo 47 de la Ley de Transparencia. Además, la Unidad de Fiscalización del Consejo hará el seguimiento del cumplimiento.

¿Qué información debe publicar un municipio como transparencia activa en Chile?

En este caso, el Consejo constató omisiones o desactualizaciones en el organigrama, las funciones, las contrataciones a honorarios, las compras, los actos administrativos, los beneficios y la nómina de beneficiarios. También incumplió los ítems de los numerales 2 al 7 del artículo 73 de la Resolución N°500 y la composición de sus consejos consultivos.

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