Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa presentado contra una municipalidad, al constatar que diversos ítems de su sitio de transparencia activa estaban desactualizados o incompletos. En su decisión, el Consejo ordenó al municipio actualizar y completar la información en categorías como actas de concejo extraordinario, concurso público, decretos alcaldicios, convenios, ordenanzas municipales, permisos de obra, comodatos y consejos consultivos, con antecedentes actualizados a agosto de 2025. El cumplimiento debe realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que la resolución quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones del artículo 47 de la Ley de Transparencia, que contempla multas del 20% al 50% de la remuneración por incumplimiento injustificado. Además, se ordenó acreditar el cumplimiento ante la Oficina de Partes del Consejo y se encomendó a la Unidad de Fiscalización hacer seguimiento. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.