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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a los de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa presentado contra una municipalidad, al constatar que diversos ítems de su sitio de transparencia activa estaban desactualizados o incompletos. En su decisión, el Consejo ordenó al municipio actualizar y completar la información en categorías como actas de concejo extraordinario, concurso público, decretos alcaldicios, convenios, ordenanzas municipales, permisos de obra, comodatos y consejos consultivos, con antecedentes actualizados a agosto de 2025. El cumplimiento debe realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que la resolución quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones del artículo 47 de la Ley de Transparencia, que contempla multas del 20% al 50% de la remuneración por incumplimiento injustificado. Además, se ordenó acreditar el cumplimiento ante la Oficina de Partes del Consejo y se encomendó a la Unidad de Fiscalización hacer seguimiento. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 19.862
  • Ley N° 20.285
  • Código del Trabajo
  • Resolución Exenta N° 500
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no mantiene actualizado su sitio de transparencia activa en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo porque varios ítems del sitio estaban desactualizados o incompletos, y ordenó al municipio completarlos en un plazo de 10 días hábiles desde que la resolución quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de sanciones del artículo 47 de la Ley de Transparencia.

¿Qué sanción se aplica por incumplir una resolución del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa?

En esta resolución se advirtió que el incumplimiento injustificado puede llevar a aplicar las sanciones del artículo 47 de la Ley de Transparencia, que contemplan multas del 20% al 50% de la remuneración. El municipio debe además acreditar el cumplimiento ante la Oficina de Partes del Consejo.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, la decisión del Consejo admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación. La resolución también encomendó a la Unidad de Fiscalización hacer seguimiento del cumplimiento.

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