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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo contra una municipalida…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo contra una municipalidad por incumplimiento de deberes de transparencia activa, constatando omisiones y desactualización en la información sobre personal, transferencias, actos y presupuesto. Se ordenó al municipio publicar y mantener actualizados los antecedentes requeridos, separados por sectores municipal, educación y salud, incluyendo informes presupuestarios, detalle de pasivos y un enlace operativo con información de noviembre de 2025. El cumplimiento debe acreditarse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa del 20% al 50% de la remuneración del funcionario responsable, conforme al artículo 47 de la Ley de Transparencia. Se encomendó a la Unidad de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento y se notificó a las partes, procediendo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 19.862
  • Código del Trabajo
  • Resolución Exenta N° 500
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no publica o mantiene actualizada la información de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por omisiones y desactualización en la información sobre personal, transferencias, actos y presupuesto, y ordenó al municipio publicarla y mantenerla al día. Además, el incumplimiento puede sancionarse con una multa al funcionario responsable de entre el 20% y el 50% de su remuneración, conforme al artículo 47 de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para acreditar el cumplimiento de una resolución del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa?

En este caso, se ordenó acreditar el cumplimiento en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa. El seguimiento quedó encomendado a la Unidad de Fiscalización del Consejo.

¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión. Así se resolvió en el marco del reclamo contra la municipalidad por transparencia activa.

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