Resumen
La demandante, L.C.Y., interpuso un recurso de amparo judicial de aguas contra C.G.C.V. y otros, alegando que las demandadas destruyeron una zanja de drenaje que servía a sus derechos de aprovechamiento de aguas del Río Lluta. El tribunal de primera instancia acogió el amparo, prohibiendo a las demandadas intervenir en la zanja. La Corte de Apelaciones de Arica confirmó el fallo. Las demandadas recurrieron de casación en el fondo, argumentando infracción de los artículos 41 y 241 del Código de Aguas, y de los artículos 861 del Código Civil y 680 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la zanja era una obra nueva que requería autorización y que la acción debía tramitarse en un juicio de lato conocimiento. La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que los jueces del fondo establecieron como hecho que la zanja existía desde hace más de 20 años, por lo que no era una obra nueva, y que el recurso de casación no podía modificar los hechos sin denunciar infracción de normas reguladoras de la prueba. En consecuencia, se mantuvo la decisión que acogió el amparo judicial de aguas.