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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, relativo a la información de personal del sector educación que debía mantenerse publicada. El Consejo constató, a partir de la fiscalización realizada, que la información se encontraba actualizada al período exigible, conforme al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y a la Instrucción General de Transparencia Activa, que exige actualización mensual dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Concluyó que no existía infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por lo que, por unanimidad, rechazó el reclamo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Código del Trabajo
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Resolución Exenta N° 500
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tienen los municipios para actualizar la información de personal en la transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la información de personal debe actualizarse mensualmente dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, conforme a la Instrucción General de Transparencia Activa. Constató que la información estaba actualizada al período exigible, por lo que rechazó el reclamo.

¿Cuándo se entiende que una municipalidad incumple las normas de transparencia activa?

En este caso, el Consejo concluyó que no hubo infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues la fiscalización mostró que la información publicada estaba vigente al período exigible. Por ello, rechazó por unanimidad el reclamo presentado contra la Municipalidad de Quinta de Tilcoco.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el resumen indica que contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Ese reclamo debe presentarse dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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